REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000580


Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la abogado ZAIDA UBAN BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOTELES DORAL, C.A y CONDOMINIO DORAL BEACH, VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, mediante diligencia de fecha 04 de mayo del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial .,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria ,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/Osc