REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001057

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y sus anexos, presentada por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en contra de la empresa GESTION DE SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., plenamente identificada en el libelo de la demanda; désele entrada y el curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- En cuanto a su admisión el Tribunal observa: que la presente demanda está fundamentada en un contrato de compra venta con reserva de dominio, en el cual las partes someten sus controversias y eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de dicha causa, en razón del territorio; en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.- Remítase, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado antes indicado.- Lìbrese oficio.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales



PRM/bjrv