REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004299
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.373.798, asistido en este acto por el abogado ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.674, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías conformadas por unos trabajos de remodelación y ampliación en una casa distinguida con el No. 44, del Conjunto Residencial La Caridad, ubicada en la calle Principal de Puente Ayala, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya casa se encuentra enclavada en un lote de terreno, propiedad de la CONSTRUCTORA FRANISA C.A, tal como se evidencia por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual el solicitante esta optando por la compra de dicho inmueble y realizó los siguientes trabajos de remodelación y ampliación: Construyó tres (3) habitaciones adicionales, un (1) baño, un (1) tanque subterráneo para 5.000 litros de agua; suministro e instalación de vidrios en la puerta trasera; frisado y encamisado de techos y paredes con pasta profesional; encementado del patio trasero y colección de Caico de primera; instalación de batea en cuarto de servicio; instalación del sistema de gas; construcción de mesón de cocina, forrado de cerámica de primera en la parte superior y piedras ornamentales en su pedestal y forrado de cerámica en las puertas de dicha cocina; instalación de escaleras de hierro y concreto armado en la parte izquierda para acceso a las habitaciones adicionales, construcción de mesón con forrale de cerámica de primera; salón encementado al lado izquierdo; encementado del garaje para el vehículo y construcción de muro divisorio con la parcela 43; suministro y colocación de rejas protectoras en cada una de las ventanas, invirtiendo en dicha remodelación y ampliación de la casa, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00).-
Admitida la solicitud se ordenó notificar a la CONSTRUCTORA FRANISA, C.A, en la persona de su Representante, la ciudadana ISABEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 6.969.049, quien una vez notificada, no objeto nada sobre la construcción de la ampliación y remodelación de la casa No. 44 del Conjunto Residencial la Caridad, ubicada en la calle Principal de Puente Ayala, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, los ciudadanos LUIS CARLOS VASQUEZ y LUIS EDUARDO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.431.817 y 21.176.024, respectivamente, quienes declararon en fecha 25 de mayo del año 2.006, quedando contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene únicamente sobre las bienhechurías descritas, referentes a la ampliación y remodelación de la casa No. 44 del Conjunto Residencial la Caridad, ubicada en la calle Principal de Puente Ayala, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, propiedad de la CONSTRUCTORA FRANISA C.A.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc