REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002798
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano RAUL AMOS RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.441.988, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL A. RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.529; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurias que se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº UE-541, de la Zona Las Villas Este, Sector La Aguavilla, la cual tiene una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (1.516 mts2); dicha parcela esta alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: En arco cuyo desarrollo es de 20,44 mts y cuyo radio es de 78,50 mts, con Avenida Nº 10; NORESTE: En 52,10 mts con parcela UE-540 SURESTE: En 35,88 mts, en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden 25,10 con 10,78 mts con canal; SUROESTE: En 54,48 mts con parcela UE-542, cuya propiedad consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Enero del año 2.004, registrado bajo el Nº 18, folios del 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de ese año.- Las mencionadas bienhechurias constan de una casa tipo villa con una superficie de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts2) aproximadamente, de cuatro (4) habitaciones principales, un (1) estudio, sala – comedor, sala – cocina, dos (2) salones principales, un (1) dormitorio para servicio, estacionamiento para varios vehículos , un (1) caney de festejo y una (1) piscina con sus accesorios.- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurias, asciende a la suma de NOVESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.950.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR VILLARROEL HERNANDEZ y LINO DEL VALLE GUZMAN, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2006, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAUL AMOS RUIZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv