REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2004-000195
Por cuanto de la revisión de la presente causa por PARTICIÒN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA MENDOZA, en contra del ciudadano ELISEO ELIAZAR DOLANDE MANZANO, se evidencia que en fecha 08 de Septiembre del año 2.004, quedó debidamente citado el demandado de autos, y siendo, que posterior a su citación no costa en autos que el supra mencionado demandado haya dado contestación a la presente demanda; el Tribunal observa: El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en un instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente….”.- En el caso de autos, no se evidencia que el demandado haya dado contestación a la demanda, por lo que queda entendido que no hubo oposición al presente procedimiento, en tal sentido conforme a la norma anteriormente transcrita, correspondía designar el Partidor a los fines de la partición demandada, y no la continuación por vía ordinaria del juicio, como en efecto transcurrió en la presente causa, lo que forzosamente lleva a la conclusión de quien aquí decide, que la presente causa debe reponerse al estado de que se designe el Partidor y así queda establecido.- En consecuencia, este Tribunal REPONE, el presente procedimiento al estado de que se emplace a las partes para el acto de nombramiento del Partidor, tal como lo establece la norma citada up supra, dejándose sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones posteriores a la constancia en autos de la citación del demandado de autos y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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