REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000118
Vista la Transacción suscrita en fecha 26 de Mayo de 2.006, entre la Sociedad de Comercio EL KING DEL POLLO MIRIMIRE, C.A., debidamente representada por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO, C.A., debidamente representada por la Abogada MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.535, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, la cual corre inserta a los folios 29 al 35 de la presente causa identificada con el No. BP02-M-2006-000118 (nomenclatura de este Tribunal), el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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