REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002444
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano HENRY JOSE BOTTINO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.317381, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.004, mediante la cual solicita que tanto él como los ciudadanos JUAN JOSE BOTTINO RODRIGUEZ, y WILMER JOSE BOTTINO LIRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.073.578 y V-6.857.357, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “de-cujus” CARMEN BEATRIZ LIRA de BOTTINO, fallecida ab-intestato el día 10 de octubre de 2.005, en la Policlinica La Arboleda de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas, MARIA JOSE ADRIAN y MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 01 de junio de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN JOSE BOTTINO RODRIGUEZ, WILMER JOSE BOTTINO LIRA y HENRY JOSE BOTTINO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.073.578, V-6.857.357 y V-6.317.381, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de-cujus” CARMEN BEATRIZ LIRA de BOTTINO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bp.-