REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000192
Vista la Transacción suscrita en fecha 24 de Mayo de 2.006, entre el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra, el Abogado ANIBAL MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.603 parte actora en el presente juicio por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual corre inserta a los folios 377 al 379 de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2005-000192 (nomenclatura de este Tribunal), el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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