REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003008
Vista la anterior Solicitud de de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.308.720, debidamente asistido por el Abogado JAIME FERNANDO VERONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, donde solicita que tanto el, como las ciudadanas MILAGROS COROMOTO VALERA SUAREZ y MARIELA DEL VALLE VALERA SUAREZ sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE VALERA, fallecida Ab-intestato el día 20 de Agosto de 2.001.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, PATRICIA DEL VALLE MADAGHDJIAN DEMIRCHIAN y CARMELO GIOSUE ALCARAS BLANCO, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha 20 de Junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN JOSEFINA SUAREZ DE VALERA, a los ciudadanos, NICOLAS ANTONIO VALERA, MILAGROS COROMOTO VALERA SUAREZ y MARIELA DEL VALLE VALERA SUAREZ, en sus condiciones de Cónyuge e hijas legítimas de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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