REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002809

Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARMENIO LOPEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.204.501, domiciliado en la Ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado OSLAY PALMA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.266, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicado en el Municipio Pedro Maria Freites, Parroquia Cantaura, Sector Mapiricure, y cuyos vértices son: P1 (E:342.543 N:1.008.060) P2 (E:342.545 N:1.009.450), P3 (E:340.310 N:1.009.445), P4 (E:340.275 N:1.008.410), P5 (E:339.000 N:1.008.425), P6 (E:339.330 N:1007.540), según consta en la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, Ministerio de Agricultura y Tierras. En el referido terreno el solicitante ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en: 1ero:Un (1) casa apta para vivienda construida con paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento rústico, internamente dividida en una (1) cocina y un (1) baño, para un área de construcción de doce (12) metros de ancho por doce (12) metros de largo; 2do: Un galpón para la cría de pollos construido con paredes de bloques de cemento y techo de zinc, con una medición de trece (13) metros de ancho por Ochenta (80) metros de largo; 3er: Un (1) galpón para ovejos, techado de zinc, con once (11) metros de ancho por quince (15) metros de largo. 4to: Cuatro (4) galpones para cerdos, compartidos en varios corrales, construidos con paredes de bloques y techos de zinc, para una medición de veinticinco (25) metros largo por (10) diez metros de ancho; 5to: Un (1) pozo perforado para extracción de agua de setenta (60) metros de profundidad, con molino de viento incorporado; 6to: Dos (2) tanques de concreto con capacidad de deposito para 50.000 y 20.000 litros de agua respectivamente; 7mo: Un (1) corral para el ganado con medida de veinticinco metros de ancho por sesenta metros de largo (25 mts x 60 mts) con compartimientos para bebederos, manga becerrera y embarcadero automático, construidos con tubos de hierro; 8vo: Un (1) deposito construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento rústico con medida de cuatro metros de ancho por ocho metros de largo (4 mts x 8 mts). Invirtiendo el solicitante en la construcción de dichas bienhechurías, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.-
Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras ORT- Anzoátegui, el cual remitió comunicación de fecha 08 de junio del año 2.006, suscrito por el Lic. OSCAR L. MARTINEZ L, Coordinador Agrario ORT-ANZOATEGUI, donde se precisan con claridad los linderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, los ciudadanos PABLO DE JESUS GUACHACUTO y LUIS EMILIO RODRIGUEZ MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.778.879 y 3.731.407, respectivamente, hechas por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce de mayo del año 2.006, quedando conteste en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ARMENIO LOPEZ DOS SANTOS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I).- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/Osc