REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003034
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ARELIS MORAIMA PANTOJA de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.143.444, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio NELSON GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.359; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de su propiedad adquirida junto con su esposo ciudadano JOSE MANUEL REYES VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.289.620, distinguida con el N° 8, como consta de documento protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1.992, bajo el N° uno (1), folios del uno (1) al cuatro (4), Tomo 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.992, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2.), ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, en el sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada” de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela siete (7); Sur: Con parcela nueve (9); Este: Con vía de circulación y Oeste: Con parcela cuarenta y siete (47). Las bienhechurías fomentadas consisten en una vivienda de tres (3) niveles, con las siguientes características: fabricadas con estructuras de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso de parquet y porcelanato, puertas de madera, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, techos de platabanda, consta de un (1) tanque subterráneo para depósito de agua fabricado con concreto armado con una capacidad para quince mil (15.000) litros. La parcela de terreno está resguardada en su parte trasera y por sus laterales con paredón de bloques de cemento totalmente frisadas, y en su parte delantera se encuentra protegida por rejas de hierro, de las cuales forma parte un portón eléctrico para acceso al estacionamiento. La mencionada casa tiene un área de construcción de trescientos metros cuadrados ( 300 M2.), y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Un (1) estacionamiento para vehículos, una (1) tanquilla dotada con una bomba sumergible para recolección de aguas de lluvias.-SEGUNDO NIVEL: Una (1) sala, un (1) comedor una (1) cocina empotrada, una sala/estudio, una (1) habitación de servicio con su respectivo baño dotado con todos sus accesorios y un porche. PLANTA ALTA: Una (1) terraza, dos (2) habitaciones con sus respectivos baños dotados con todos sus accesorios, una (1) habitación principal con vestier y sala de baño dotados con todos sus accesorios.
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑALVER y JOSE LUIS GUACARAN FRUTILLE, Identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en éste misma fecha; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ARELIS MORAIMA PANTOJA de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.143.444, sus derechos de propiedad que tiene sobre la vivienda antes identificada la cual alcanza a un valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a la interesada con sus resultas .-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-