REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-001387
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
DEMANDANTE: BASILE BUDJEK BALADI, venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V-8.341.071, de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO MAYZ, abogado en ejercicio
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, de éste domicilio.-
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 18 de abril del año 2005, y recibido por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en esa misma fecha, por el ciudadano BASILE BUDJEK BALADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.341.071, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Pueblo Viejo, Isla Greta N° 29, El Morro, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, manifestó que en fecha 16 de agosto del año 1.967, contrajo matrimonio con la ciudadana SAIDE FOUD HAFFAR de BUDJEK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.417.923, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; es el caso que por razones ajenas a su voluntad su partida de matrimonio no se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios llevados por esa Prefectura, como se evidencia de constancia emanada de fecha 15 de abril de 2005, la cual acompañó marcada con la letra “A”. Por lo que se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de matrimonio de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; promoviendo como pruebas la testimonial de los ciudadanos MARIA RANKA de KAAKEDJIAN, JOURJOS KAAKEDJIAN ALAIEB, LAURETTE GEORGI de PERTIK y JEAN PERTIK ACHEAR; consignando copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus tres (3) hijos de nombres MARIA BUDJEK HAFFAR, ANISE BUDJEK HAFFAR y ANTONIO BUDJEK HAFFAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.299.873, V-11.421.569 y V-14.076.160, respectivamente.-
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005), en el cual se ordenó librar un cartel emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficiar al Director Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 13 de octubre de 2.005, se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P.-1257 emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a éste Juzgado no tener objeciones que formular con relación a la solicitud; asimismo, en fecha 28 de abril de 2006, se recibió comunicación bajo el N° RIIE-1-0501-7879, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, mediante la cual informa y transcribe los datos filiatorios del solicitante. En fecha 15 de mayo de 2.006, fue consignado a los autos el Cartel publicado en el Diario “Metropolitano” mediante el cual se emplazó a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el presente procedimiento, no compareciendo ningún interesado en la oportunidad fijada, aperturándose así el lapso probatorio.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada como fue la Procuraduría General de la República, en fecha 13 de octubre de 2.005, la misma en su comunicación No. G.G.L-C.C.P-1257, de fecha 14 de septiembre de 2005, no presentó objeción con relación a la solicitud de inserción de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano BASILE BUDJEK BALADI.- Asimismo, se evidencia en las actas procesales que en la Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que no aparece inserta el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos BASILE BUDJEK BALADI y SAIDE FOUD HAFFAR de BUDJEK.- Por otra parte se observa que no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y las manifestaciones de los organismos correspondientes, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano BASILE BUDJEK BALADI y en tal sentido se ordena la inserción de la presente sentencia, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que sirva de Partida de Matrimonio a los ciudadanos BASILE BUDJEK BALADI y SAIDE FOUD HAFFAR de BUDJEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.341.071 y V-11.417.923, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto del año 1.967; y así se decide.-
Una vez ejecutoriada la presente sentencia remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inserción en los Libros respectivos y así también se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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