REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003355


EXPEDIENTE N°.
BP02-S-2006-003355

MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:
GIOVANNA MARIA ROSARIO PELUSO CAIFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.938.513, soltera y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE
CARLA P. NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.300.-

En fecha 19 de junio de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la abogada CARLA P. NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.300, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIOVANNA PELUSO CAIFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.938.513, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 931, llevada por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, consignando Actas de Nacimiento de sus dos hijas de nombres Diana Carolina, Katherine Jhoana; Contrato celebrado con la Corporación Venezolana de Guayana, Estado Bolívar; Estado de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y fotocopias de su Cédula de Identidad, donde se evidencia los correctos nombres y apellidos de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente los verdaderos nombres de la ciudadana GIOVANNA MARIA ROSARIO PELUSO CAIFA, asentándolo como GIOVANNA ROSARIA MARIA, siendo lo correcto, GIOVANNA MARIA ROSARIO, lo cual se puede evidenciar de los recaudos originales del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1959, bajo el Nro. 931, estampando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GIOVANNA MARIA ROSARIO PELUSO CAIFA, de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre de la mencionada solicitante: GIOVANNA ROSARIA MARIA debe escribirse GIOVANNA MARIA ROSARIO, nacida el día 20 de octubre de 1.959, en virtud de que esos son los verdaderos nombres de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta (02:40) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
PRM/Osc