REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-T-2004-000108

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- ..
Ahora bien, se observa en autos que en la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana DORAIMA DEL ROSARIO MARQUEZ, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO VELASQUEZ y de la Sociedad Mercantil QUIRINO JOSE MONTAGGIONI, S.R.L.; desde el 26 de Julio de 2.005, fecha en la cual se agregaron a los autos las resultas de la comisión contentiva de la citación personal de los demandados sin lograrse dicha citación, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de los demandados de autos, evidenciándose que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana DORAIMA DEL ROSARIO MARQUEZ, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO VELASQUEZ y de la Sociedad Mercantil QUIRINO JOSE MONTAGGIONI, S.R.L., y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las Una y cincuenta (01:50) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

PRM/bjrv