REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH04-V-2002-000039
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante diligencias de fechas 26 de mayo del año 2.006 y 21 de junio del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 07 de octubre de 2003. - De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc
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