REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002416


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ABEL JOSE BARRIOS PLAZA y ZURILMA DEL VALLE SIBILA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.770 y V-4.940.077, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.724, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que a los pocos meses de casados surgieron desavenencias; que en el tiempo que duro su unión conyugal procrearon una hija de nombre ZURIBEL GABRIELA DEL VALLE, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida desde el año 1.990, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha cinco (05) de mayo del año 2.006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha seis (06) de junio del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta (1.980), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ABEL JOSE BARRIOS PLAZA y ZURILMA DEL VALLE SIBILA LOZADA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30)minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,