REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002640



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALABERRIA
Venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de Identidad N°
V- 8.347.629, y de éste domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE : JULIO CESAR PINTO GUERRA
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 110469.-


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALABERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.347.629, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR PINTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110469, donde expone:

… “ Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la Ciudad de Puerto la Cruz, el día 28 del mes de Abril de 1.968, siendo mis padres los ciudadanos FERNANDO PEREZ y AMERICA SALABERRIA. Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre de MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALABERRIA, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como MARIBELI JOSEFINA PEREZ SALABERRIA, Y en fecha de nacimiento de 24 de Abril de 1.968, siendo lo correcto 28 de Abril de 1.968 y tal documento me será exigido para obtener el Titulo de Licenciada y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es MARIBEL JOSEFINA PEREZ SALABERRIA y no MARIBELI JOSEFINA PEREZ SALABERRIA, Y la fecha de nacimiento es el 28 de Abril de 1.968 y no 24 de Abril de 1.968, como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al tribunal darle en curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Notifico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ninguno otro interesado en esta solicitud de rectificación de partida de nacimiento…”

Ahora bien, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2.006, se ordenó a la solicitante consignar pruebas fehacientes a los fines de demostrar la existencia del error denunciado, no dando cumplimiento a dicho requerimiento, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/Osc.-