REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000223
Visto el convenimiento suscrito en fecha 13 de mayo de 2006; por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.262.135, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MARINET C. RODRIGUEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.941, por una parte, y por la otra, las abogadas ELIANA SOLORZANO de ROJAS y CARLA SOLORZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 8.774 y 75.797, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE JESUS VENEGAS, actuando como Director de la Sociedad de Comercio J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A., parte demandante en el presente proceso por Cobro de Bolivares; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos y condiciones suscritas entre las partes intervinientes en la presente causa.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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