REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000304

Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 06 de junio de 2.006, suscrito por el ciudadano TOMAS ALVAREZ y ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 21.794.546, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT EN CANGREJO, C.A”, debidamente asistido por el abogado JESUS E, CASTRO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.578, por una parte y por la otra el abogado JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.437.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.482, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROMANO VACCA IANUZZI, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.241.559; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones suscrito por las partes, y así se decide.- Así mismo, ordena el desglose y devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc