REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : BH04-V-2002-000106


Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 05 de noviembre del año 2.004, suscrito por la Sociedad Mercantil “PUERTO DE PIRATAS, C.A”, empresa domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre del año 1.983, bajo el No. 33, Tomo A-7, cuya última reforma fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del año 2.004, bajo el No. 33, Tomo A-29, debidamente representada por su apoderado judicial, el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.486.617 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.231, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.560.824, representado por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO PACHECO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.498.176, debidamente asistida por el abogado ROYLAND JOSE PINTO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.648.389 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.124; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones suscrito por las partes, y así se decide.-. De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/Osc