REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2003-000239
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2006; por la abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución del decreto intimatorio; el Tribunal, visto el pedimento lo acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho; en consecuencia, por cuanto la demandada Empresa CONSTRUCTORA 528 C.A., representada por los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y ATAHUALPA LARA ROCA, identificados en autos, ni el Defensor Judicial designado, como es el caso, y por cuanto vencidos los lapso de oposición, y el de los diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada haya pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; así mismo, de conformidad con el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA 528,C.A., representada por los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y ATAHUALPA LARA ROCA, plenamente identificados en autos, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.240.624,95) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales estimadas en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.582.291,65,); y en caso de ser el Embargo en cantidades liquidas de dinero será la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.911.453,32) que es la cantidad demandada mas las costas procesales, y a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se ordena librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
PRM/bp.-
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