REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003067
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PIRELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.412.851, asistido por el abogado MARUF HALAGUI HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.994, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias que se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle Principal de la Pica del Neverí, Casa Nº 904, Pica del Neverí, Sector Vía Naricual, el cual mide diez metros (10mts) de frente y su fondo de treinta metros (30mts); dichas bienhechurias están comprendidas por una (1) Casa- Quinta de dos (2) plantas de techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica, con ventanas panorámicas y rejas en cada ventana y rejas en sus puertas.- La primera planta consta de una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) Garaje; la segunda planta consta de tres (3) habitaciones, un (1) depósito, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor; una (1) terraza con un (1) baño, con una inversión de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal Pica del Neverí, con medidas de diez metros (10mts); SUR: Con terreno de Inadoca con medida de diez metros (10mts); ESTE: Con familia Malpa con medida de 30 metros (30mts), y OESTE: Con familia Yaguaran con medida de treinta metros (30mts).
Este Tribunal, vista las declaraciones de las ciudadanas MARILIN DEL VALLE FERNANDEZ ALCALA Y ARELYS DEL VALLE DIAZ ALCALA, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2006, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; y vistas asimismo las resultas del oficio Nº 105-06, remitido al Instituto Nacional de Tierras (Coordinador General ORT-Anzoátegui); procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDGAR ENRIQUE PIRELA CONTRERAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras según se evidencia de comunicación de fecha 25 de abril de 2006 emanada de dicho Instituto.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-