REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001624
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001624
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: KARELYS ALEJANDRA SALAZAR, SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.574.711, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.188, de éste domicilio.-
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana KARELYS ALEJANDRA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.574.711, y de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano JOSE CATALINO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.799.631, fallecido Ab-intestato el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997) en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERT JOSE BERMUDEZ ZAPATA y LUIS RAMON RODRIGUEZ IBARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.417.736 y V-15.191.395, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 08 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de Cujus” ciudadano JOSE CATALINO SALAZAR, a la ciudadana KARELYS ALEJANDRA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.574.711, en su condición de hija del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/bp.-