REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002906
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana LENYS ANGELICA ROMERO ANDUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.910.053, debidamente asistida por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.000, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos, ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO ANDUJAR, YILDA DEL VALLE ROMERO ANDUJAR, ANA KATIUSKA ROMERO ANDUJAR, GLADIS MARIA ROMERO ANDUJAR, MILENA DEL CARMEN ROMERO ANDUZ, ANGELA GABRIELA ROMERO ANDUJAR y MOISES ALONZO HERRERA ANDUZ, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BALDOMERA ANDUZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.305.580, fallecida Ab-intestato el día Doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADELA RENGEL viuda DE REYES y ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 05 de Junio de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” BALDOMERA ANDUZ, a los ciudadanos LENYS ANGELICA ROMERO ANDUZ, MIGUEL ANGEL ROMERO ANDUJAR, YILDA DEL VALLE ROMERO ANDUJAR, ANA KATIUSKA ROMERO ANDUJAR, GLADIS MARIA ROMERO ANDUJAR, MILENA DEL CARMEN ROMERO ANDUZ, ANGELA GABRIELA ROMERO ANDUJAR y MOISES ALONZO HERRERA ANDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.910.053, 10.292.291, 10.292.290, 10.299.764, 10.299.758, 11.910.052, 13.690.666 y 14.317.442, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-