REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003203


EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003203

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ERMELINDA GUZMAN de URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.503.934.-

ABOGADOS ASISTENTES: GABRIEL MAZZALI ALDANA y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.625 y 17.557, respectivamente.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ERMELINDA GUZMAN de URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.503.934, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados GABRIEL MAZZALI ALDANA y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.625 y 17.557, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano DELFIN URBANO CAIBE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.157.957 fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006) en el Centro Clínico Santa Ana de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOEL ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ y OLGA JOSEFINA HERNANDEZ CHAGUAN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.857.518 y V-11.910.863, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de Cujus” ciudadano DELFIN URBANO CAIBE, a la ciudadana ERMELINDA GUZMAN de URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.503.934, en su condición de cónyuge del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.