REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000428
Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano JOSE DIONISIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.788.525,asistido por el abogado VICTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO YAGUARATTI ARAY Y NITZAIRA DEL VALLE OROCOPEY, titular de la cédula de identidad Nº 9.075.320 y 13.698.365; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se SUSPENDE la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac- Gregor y Santa Ana de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de junio de 2006.- Y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/ntj
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