REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001576
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARILU BELLORIN SOTILLO y JULIO LEONARDO VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.349.536 y 11.422.794, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.459, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha ocho (08) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 523; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle Maneiro, Edificio Spada, Planta Baja, Apartamento 1, al lado del Centro Comercial Centro Plaza, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el año 1.997 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de Marzo de 2.006, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 11 de Mayo de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARILU BELLORIN SOTILLO y JULIO LEONARDO VILLARROEL GOMEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y seis (11:36) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
PRM/bjrv.-
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