REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001949
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ARMAS y CARMEN AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.153.066 y 4.213.610 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JOSE ANTONIO ARMAS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.450, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), por ante la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual (hoy Municipio Bruzual), del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon dos hijos de nombres REGULO ANTONIO y LUZ MERCEDES ARMAS AVILA, ambos mayores de edad, y que no adquirieron bienes gananciales, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Guanape, Municipio Carvajal, casa s/n del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año mil novecientos setenta (1.970), viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados..-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de abril del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primero (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha quince (15) de mayo del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), por ante la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual (hoy Municipio Bruzual), Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO ARMAS y CARMEN AVILA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los cinco (05) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo la una y quince (01:15) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
PRM/DRN/Osc
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