REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002103

Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ GAETANO y CARLOS ENRIQUE OCHOA NAVARRO, venezolanos, ( el segundo nacionalizado), mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.251.744 y V-15.148.599, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.514, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “B”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio El Espejo N° 11-31 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año mil novecientos noventa (1.990), habiéndose tornado en una prolongada y definitiva separación de hecho por más de cinco (05) años.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de abril del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha once (11) de mayo del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ GAETANO y CARLOS ENRIQUE OCHOA NAVARRO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 14 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los cinco (5) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-