REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002739
Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 2.136.077, en su condición de cónyuge de la ciudadana Carmen del Valle Camacho Méndez, debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO ROJAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.883, donde solicita declaratoria de únicos y universales herederos del causante PEDRO RAMON CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos MARIA DEL VALLE DE CAMACHO, CARMEN DEL VALLE CAMACHO MENDEZ, SOBEIDA DEL VALLE CAMACHO MENDEZ, CELESTINA COROMOTO CAMACHO MENDEZ, MARIA EUGEBIA CAMACHO MENDEZ y MARINA JOSEFINA CAMACHO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.422.929, 3.561.718, 3.956.800, 4.900.949, 8.308.509 y 8.308.508, respectivamente, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos anexos a la presente solicitud no hay constancia de la condición de cónyuge de la co-heredera de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CAMACHO MENDEZ, aunado al hecho de que no existe la comprobación de algún hecho o derecho propio del solicitante, ciudadano JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, es por ello que NIEGA la expedición de la presente solicitud y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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