REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-T-2006-000037
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por la abogada YOLIMAR MARMOTO TÀMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.442, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.622.284, quien a su vez actúa en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EJECUTIVOS TONY, C.A., en contra del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTUTURA SERVICIO AUTÒNOMO DE VIVIENDA RURAL (MINFRA SAVIR), representada por el ciudadano RAMON BETANCOURT, en su condición de Director de dicha institución, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- Ahora bien, en cuanto a su admisión, observa el Tribunal, que la parte actora no indicó ni acompañó la o las pruebas de que disponga, tal como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la admisión de la presente demanda y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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