REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002031
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.074.015, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.330, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías propiedad Municipal, constante de SETENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (78,02M2), ubicada en la calle Sucre, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui,.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 453-06, de fecha 20 de abril de 2.006, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LORENZO CEDEÑO y LUIS FELIPE BARRIOS, identificados en autos, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA ROMERO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales están constituidas por Un Garaje, dividido internamente en tres estacionamientos con Piso de Cemento, Techo de Platabanda y paredes de bloques de cemento.- El terreno y las bienhechurías antes mencionadas, tienen los siguientes linderos: NORTE: Local comercial que es o fue de Elvia Candelaria Arreaza Romero; SUR: Casa que es o fue de Virgilio Arreaza; ESTE: Calle Sucre sur su frente y OESTE: Fondo y Galpón que es o fue Elvia Candelaria Arreaza Romero, las cuales tienen un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-