REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002755
EXPEDIENTE N°. BP02-S-2006-002755
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICTANTE: NANCY JOSEFINA MORENO DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la
Cédula de Identidad Nro. 4.217.521.-
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIM JOSE VICUÑA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.382.-
En fecha 17 de mayo de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MORENO DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.521, asistida por el abogado IBRAHIM JOSE VICUÑA SALCEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.382, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 35 en los Libros del Registro Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (Hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui) del año 1972, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana NANCY JOSEFINA MORENO DE CANACHE, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su numero de Cedula, colocando el N° 4.217.591, siendo el correcto el N° 4.217.521, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR, el acta de matrimonio N° 35, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura durante el año 1972, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MORENO DE CANACHE, de la siguiente manera: Dónde se escribió “… con Cédula de Identidad N° 4.217.591…” debe escribirse: “… con Cédula de Identidad N° 4.217.521, en virtud de que ese es el número de su Cedula de Identidad y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta (02:50) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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