REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000967
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES por VIA EJECUTIVA, y sus anexos, presentado por la abogada YAJANIRA CANACHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.420, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ALICIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.503.883, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Librote Entrada y Salda de Causas llevado por este Juzgado durante el presente año.- En cuanto a su admisión, el Tribunal observa: Que la parte demandante pretende ejecutar por el procedimiento de Vía Ejecutiva, un documento o contrato de préstamo que suscribió con la demandada, en el cual se establecen las condiciones del pago de la deuda contraída; que en dicho documento se puede constatar que el plazo para el cumplimiento del pago aún no se encuentra vencido, y que no existe prueba alguna ni fehaciente de que la parte demandada haya incumplido con alguna o con dos de las cuotas fijas en dicho contrato de préstamo, por lo que es lógico concluir que la deuda ejecutada aún no es líquida ni exigible.- Por otra parte observa el Tribunal; que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece como requisitos para la procedencia de este tipo de procedimiento, que la obligación del demandado de pagar alguna cantidad debe ser líquida y de plazo cumplido, requisitos éstos que no reúne la presente demanda, por lo que mal podría este Tribunal, admitir la misma.- En consecuencia, con base a los argumentos antes descritos, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda por VIA EJECUTIVA, en virtud de que la misma no reúne los extremos de ley y así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejia;
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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