REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003040
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: JOSE GERMAN CACHARAMO,
Venezolano, mayor de edad y
titular de la Cédula de Identidad N°
V- 4.905.354, y de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : XIOMARA MARTINEZ
Inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 67.195.-
En fecha 05 de junio de 2.006, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano JOSE GERMAN CACHARAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.905.354, debidamente asistido por la abogado XIOMARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.195, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 206, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, durante el año 1.955, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcado con la letra “A”; asimismo, fue consignada fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, así como también partida de Defunción de la madre del solicitante, marcada con la letra “C”, igualmente constancia de los Datos Filiatorios de la madre del solicitante, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería de Barcelona, Estado Anzoátegui, marcado con la letra “D” .-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la madre del solicitante, el de CACHARAMO y no el de CACHARUCO, siendo este último, el verdadero apellido de la madre del solicitante, es decir se asentó incorrectamente el apellido CACHARUCO asentándolo como CACHARAMO, siendo lo correcto CACHARUCO, lo cual se puede evidenciar en la fotocopia de la Cédula de Identidad, de la Partida de Defunción y de la Constancia de los Datos Filiatorios, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería de Barcelona, Estado Anzoátegui, de la madre del solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura durante el año 1955; asimismo, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, estampando la debida nota marginal en la partida de Nacimiento N° 206 del ciudadano JOSE GERMAN CACHARAMO, de la siguiente manera: Donde se escribió CACHARAMO debe escribirse CACHARUCO, en virtud de que ese es el verdadero apellido de la madre del solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abog. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.
En ésta misma fecha siendo las doce y quince (12:15: a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
|