REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-F-2004-000042
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: EDGAR HILARIO TOUSSENT HIGUEREY y CONNY FARFAN SASSONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.875.681 y 8.497.397 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN PINTO GONZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.402.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.809 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: ESCRITORIO JURÍDICO PINTO GONZALEZ, ubicado en la calle 23 Sur entre 3era y 4ta Carrera, El Tigre estado Anzoátegui.-.
En fecha dos de marzo de dos mil cuatro los ciudadanos: EDGAR HILARIO TOUSSENT HIGUEREY y CONNY FARFAN SASSONE, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.809 y de este domicilio.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Que en fecha treinta de agosto de dos mil tres, contrajeron legítimamente matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 108, de lo Libros de Actas de Matrimonio llevados por la Municipalidad del año 2003, la cual acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”.-
Que al día siguiente surgieron elementos de incompatibilidad de caracteres, los cuales enturbiaron la relación matrimonial que estaba iniciándose por lo que no fijaron ningún domicilio conyugal quedando cada quien en casa de sus familiares, por lo que nunca hubo plena armonía, normalidad, paz y tranquilidad, agravándose la situación aún más en el último mes de enero del 2004, pese a los múltiples intentos realizados por la pareja para lograr mejorar las relaciones pero no han podido lograr la cuota de armonía que resulta sine qua non para lograr la cabal realización de los cónyuges, motivo por el cual solicitan la separación de cuerpos de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, la cual esta convenida en los siguientes términos: Primero: Queda suspendida la vida en común de los cónyuges, en aplicación a los establecido por el artículo 188 del Código Civil vigente, y en consecuencia podrán los cónyuges fijar sus domicilios en cualquier lugar de la república.- Segundo: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza, y en consecuencia no hay bienes que liquidar.- Tercero: De igual manera manifiestan que durante la unión conyugal y por la situación planteada no procrearon hijos.-
En fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: EDGAR HILARIO TOUSSENT HIGUEREY y CONNY FARFAN SASSONE, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco el ciudadano: EDGAR HILARIO TOUSSENT HIGUEREY, mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos, previa notificación de la cónyuge CONNY FARFAN SASSONE, debidamente asistido por el abogado RUBÉN DARIO PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 55.809, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, dándose por notificada personalmente la ciudadana CONNY FARFAN SASSONE, mediante diligencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 04 de marzo de 2005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: TOUSSENT - FARFAN, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EDGAR HILARIO TOUSSENT HIGUEREY y CONNY FARFAN SASSONE, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 188, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, al primer día del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000042.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.