REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-001131
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUÍS RAFAEL MATHINSON PEÑA y EUDILIS RAFAELA ASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.851.996 y 4.911.196 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: RAIZA MALAVER y GAMELIS RODRÍGUEZ RIVERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.368 y 16.990 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
En fecha veintidós de abril de dos mil cinco, los ciudadanos: LUÍS RAFAEL MATHINSON PEÑA y EUDILIS RAFAELA ASTOR, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por las abogadas RAIZA MALAVER y GAMELIS RODRÍGUEZ RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.368 y 16.990 respectivamente y de este domicilio.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui el día 15 de enero del 2001.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Sur N° 55 de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.- Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.-
Que es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdaderas separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto adoptan las bases siguientes a dicha separación: Primera: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.- Segunda: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república.- Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga adquiriendo para si todos aquellos bienes muebles e inmuebles sobre los cuales pudieran negociar.-
En fecha dos de mayo de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: LUÍS RAFAEL MATHINSON PEÑA y EUDILIS RAFAELA ASTOR, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, los ciudadanos: LUÍS RAFAEL MATHINSON PEÑA y EUDILIS RAFAELA ASTOR, debidamente asistido por la abogada RAIZA MALAVER MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 45.368, mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 04 de marzo de 2005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MATHINSON - ASTOR no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUÍS RAFAEL MATHINSON PEÑA y EUDILIS RAFAELA ASTOR, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha quince de enero del año dos mil, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 10, Folio N° 25, en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2001.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, al primer día del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-113.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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