REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001881
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLI JOSEFINA ALCALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.852.989 y de este domicilio, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.058, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle San LUIS Nro. 4, Barrio Simón Bolívar de El tigre, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. con calle San Luís que es su frente; SUR: Con casa de Juan Freites: ESTE: con callejón 15 y; OESTE; casa de Aracelys Guzman.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, constante de de tres (3) habitaciones una (1) sala de baño, una (1) sala comedor y una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: TIBISAY LOPEZ DE CALIFAN Y JOSE ALEJANDRO GARCIA este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana NELLI JOSEFINA ALCALA GARCIA- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA