REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERCIRA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.434 y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JORGE LUIS ROJAS, e inscrita en el inpreabogado bajo el N 93.024, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Sector Zulia, calle Rondon c/c El Carmen de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. calle El Carmen; SUR: Casa y patio de Juan Malave, ,ESTE: Calle Rondon que es su frente y; OESTE Casa y patio de Evelin Salaverria.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de techo de zinc y cielo raso impermeabilizado con manto asfáltico, paredes de bloques de cemento frisado y empastados con acabados profesionales, pisos de cerámicas española, y consta de una (1) sala principal, una (1) sala de star, con piso de porcelanato, cuatro (4) habitaciones, con cerámicas y closet, de madera , una (1) cocina empotrada, con gabinetes de madera y lacenas de madera y vidrios, un (1) comedor, una (1) sala de baños con vidrios bisecados, y puertas corredizas, ocho (8) puertas de madera, de cedro con relieve, una (1) puerta metálica, cinco (5) aires acondicionados, una ventana, tres (3) ventanas corredizas de aluminio y vidrio, tres (3) ventanas de aluminio, y vidrios y tres (3) ventanas de macutos y vidrios, esta cercada totalmente de paredes de bloques de cemento El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: IRAIMA ROJAS Y MAIBEL ATIAS este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana ERCIRA ROSA DIAZ- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA