REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCIA DE LA CRUZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.440.350, domiciliada en el sector Vista al Sol III del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, constantes de Tres (3) Habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina y Un (1) porche, techado en zinc y paredes de bloque, ubicadas en el sector Vista al Sol III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Ochocientos Cuarenta Metros cuadrados (840 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal con casa; SUR: Casa y Patio que es o fue de Ramón Maiscido; ESTE: Casa y Patio que es o fue de Dalia de Rodríguez, y OESTE: Calle Mario Briceño Iragorry, que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS MARCANO y TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARCIA DE LA CRUZ PINO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA