REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2004-000079
Por cuanto el tribunal observa, de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ contra los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO y SATURNINO DE JESÚS PEDROZA, que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha ocho de marzo del dos mil cinco, se decidió lo siguiente: “y siendo que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, reconoce el deber que tiene de cancelar los Honorarios a su apoderada, Abogada LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ, es por lo que debe concluirse en base a ello que la intimante ya mencionada, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, y así se decide” .- Igualmente en la mencionada sentencia se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Sobre la mencionada decisión ninguna de las partes ejerció recurso ordinario alguno, dando a entender las partes estar conforme con la mencionada interlocutoria.-
Ahora bien, se desprende de la sentencia mencionada que la intimante, abogada LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, en virtud de las consideraciones plasmadas en la misma, es decir por haber ejercido la asistencia jurídica de la mencionada ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO durante todo el proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que cursara por ante este despacho; y por cuanto en efecto por error involuntario del Tribunal, se celebraron actuaciones que crearon una situación de inseguridad jurídica, y no obstante haberse dictado en fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, auto mediante el cual se declaro LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADOS REFERENTES CON LA DESIGNACIÓN DE RETASADORES, ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS Y JURAMENTACIÓN, considera esta juzgadora necesario SANEAR el presente procedimiento, a los fines de garantizar una efectiva seguridad jurídica, y tomando como base los postulados constitucionales contenidos en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a SANEARLO de la forma siguiente:
PRIMERO: Con respecto al cobro de Honorarios Profesionales estimados e intimados por la abogada LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ, de conformidad con la sentencia antes mencionada y que no fuera atacada bajo ninguna forma de derecho por las partes, se desprende que la abogada LUISA CANDALLO VELÁSQUEZ tiene derecho a cobrarle sus honorarios profesionales a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, mas no se menciona en dicha sentencia que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales sobre actuaciones algunas realizadas por el ciudadano SATURNINO DE JESÚS PEDROZA.-
SEGUNDO: Con respecto a todas las actuaciones posteriores a la sentencia interlocutoria, de fecha ocho de marzo de dos mil cinco, se declaran NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA y, se ordena APERTURAR LA FASE DE RETASA, una vez notificadas las partes de la presente decisión. Y así se decide.-.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.