REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001141
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.732.901, domiciliado en la Carrera once Sur, cruce con Calle Catorce, casa N° 158 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SEIS SENTIMETROS CUADRADOS (1173,48 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera once Sur, que es su frente; SUR: casa del ciudadano Aníbal Velásquez; ESTE: casa del ciudadano Nelson Barrios y OESTE: Calle 14 Sur. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y la misma esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala-comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMÓN ANTONIO URPIN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto: Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA