REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001158
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMONA ANTONIA BRITO Y OSVALDO RAMON ECHEVERIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.574.947 y 8.477.661, respectivamente domiciliados en la Calle El Canal, del Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle El Canal, que es su frente, midiendo 14,50 mts; SUR: casa de la ciudadana Florinda Dávila, midiendo 11,63 Mts; ESTE: casa propiedad de la señora Florinda Dávila, midiendo 47,62 Mts y OESTE: casa que es o fue de Paulina Miguelina, midiendo 43,31 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques y techo de zinc, entre sus características principales, y la misma esta distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) porche. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Ramona Antonia Brito y Osvaldo Ramón Echeveria Martínez, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA