REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001855
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas INES MARGARITA RODRIGUEZ DE MILLAN Y JESUS GUMERCINDA RODRIGUEZ DE PERTIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.440.366 y 2.748.160, respectivamente domiciliadas la primera en la Carretera Negra la Flint, N° 41 y la ultima en la Calle 14 Norte, N° 81, Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nueva Esparta, N° 15 de esta ciudad de El Tigre, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa del ciudadanos Ana Ortega, Franklin Cumana y familia Marcano, midiendo 23,65 mts; SUR: casa de la ciudadana Mercedes Cumana, midiendo 32,65 Mts; ESTE: casa propiedad de la familia Cumana, midiendo 13,08 Mts y OESTE: con Calle Nueva Esparta, que es su frente, midiendo 11,20 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y la misma esta distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, un (01) comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas INÉS MARGARITA RODRÍGUEZ DE MILLÁN Y JESÚS GUMERCINDA RODRÍGUEZ DE PERTIER, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA