REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002087
Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LEONARDO DI FRANCESCO, titular de la cédula de identidad N° 4.911.701, con domicilio en Soledad Estado Anzoátegui, en su carácter de PRESIDENTE de la ASOCIACION COOPERATIVA “ORO VERDE 32165”, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.414, Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Solicitudes que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-S-2006-002087.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien, por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que el Fundo “El Coco”, se encuentra ubicado en el sector Falconero Vía Soledad El Tigre, Parroquia Soledad, Municipio Independencia Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Bolívar, a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.