REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002160
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS PARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 3.854.289, obrero, domiciliado en la población de san Joaquín del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARGIMIRO RONDON REGARDÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpre-abogado bajo el N° 5.226, titular de la Cédula de identidad N° 2.774.588, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha doce de junio de dos mil seis, por el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDÍZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS PARÉZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 3.854.289 y domiciliado en la población de San Joaquín del estado Anzoátegui y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, que acompaña a su solicitud.-
Alega el apoderado del solicitante, que su representado nació el día 30 de julio de 1953, siendo hijo legítimo de LUIS RAFAEL PARÉS SOTILLO y CARMEN RAMONA MEDINA, cuya acta de matrimonio acompaña; que fue presentado en la población de San Joaquín del estado Anzoátegui, quedando inserta su partida de nacimiento en Acta N° 107, folio 58, de los Libros de registro Civil de Nacimiento llevado por ante ese Despacho para el año 1953.-
Que la partida de nacimiento adolece del siguiente error, donde aparece el apellido paterno PAREZ (con Z) , lo que es incorrecto por cuanto su verdadero apellido paterno es PARES (con S) , como lo ha venido usando en todos los actos públicos y privados, así como aparece en su cédula de identidad que igualmente acompaña..- Que la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión consiste únicamente en el sentido de sustituir el apellido de PAREZ (con Z), por el PARES (con S).-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por el apoderado judicial de la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento, del acta de matrimonio de los padres del solicitante, como fotocopia de la cédula de identidad, es decir que el apellido correcto del solicitante es “PARES” y no “PAREZ” como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y observando además esta juzgadora que la parte solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil , por lo que es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARÉS MEDINA, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Registradora Civil (E) de la Parroquia san Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ese Despacho y la cual quedo inserta en la Prefectura del Municipio San José, Distrito Freites, durante el año 1953, Acta marcada con el N° 107, Folio 58, como se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, es decir se asiente el apellido paterno como PARES y no como PAREZ.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-002160.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.