REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-001570
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.384.239 y 10.864.237, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MERVIS MATA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.459.606 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.793 y de este domicilio.-.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

En fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco (26/05/2005) los ciudadanos: PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada MERVIS MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.459.606 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.793 y de este domicilio.-.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil el día veintiuno de noviembre de dos mil uno (21/11/2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan.- Que durante el tiempo que llevan de casados no procrearon hijos así como tampoco han obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar; que en virtud de las causas muy diversas y complejas sin medir el complejo de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante a quedado completamente rota entre ellos; circunstancias por la cual han convenido en separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.- Que la separación se regirá por las estipulaciones que a continuación sigue: UNICA: Cada uno de los cónyuges conserva el derecho a vivir donde mejor le plazca libremente.-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización San Antonio, Manzana 09, casa N° 27 de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.- Fundamentan la presente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha treinta de mayo de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO.-
En fecha doce de junio de dos mil seis, mediante escrito los ciudadanos PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO, debidamente asistidos por la abogada CARMEN A. TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.115, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha treinta de mayo de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el treinta de mayo de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: HERRERA - MOTA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 432, folios 46 y 47, del Libro Principal N° 3 del registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho durante el año 2001.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los quince días del mes de junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001570.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADAESTABA.