REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YASMIL COROMOTO GUILARTE CARABALLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.479.004 y de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ARTEAGA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 100.226 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 de julio s/n del Barrio Bicentenario de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Terreno Municipal; SUR: Calle 24 de julio que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de José Salazar y; OESTE; Casa que es o fue de Yovanny Moreno.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de techo de acerolit y zinc, de paredes de bloques de cemento y piso de cemento, constante de una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, y dos (2) baños, y un (1) lavandero externo cercada en su totalidad de paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo)) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: BERNARDO MEDINA Y ROSA GUZMAN. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana YASMIL COROMOTO GUILARTE CARABALLO.- Devuélvanse las actuaciones la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA