REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001749
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: FRANCISCO MUÑOZ SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.504.175 y de este domicilio, asistido por la abogada YUMANA LA ROSA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N.. 41.972, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle José Subero del Sector Oficina un, de El Tigre, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle Jesús Subero; SUR: Modesto Núñez ESTE: José Miguel Amaris y; OESTE; Carmen Villa Hermosa.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) pozo séptico, una (1) sala comedor, una (1) cocina, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en su totalidad con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos:: MAIBEL ATIAS Y GRISELIDA GIBBS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano FRANCISCO MUÑOZ SAN JUAN- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA