REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002171
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.471.451, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.634, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en la Calle Los Tulipanes, Sector Nuevo Mariño de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Claveles, midiendo 17,10 mts; SUR: Terreno Baldío, midiendo 17,10 mts; ESTE: Casa que es o fue del Sr. Omar Ortega, midiendo 10,60 mts, y OESTE: Calle Los Tulipanes, que es su frente, midiendo 10,60 mts, dando una superficie aproximada de cientos ochenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (181,26 mts2); dichas bienhechurias consisten en unas (01) estructuras de concreto, ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ y PEDRO ANTONIO FLORES, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA